Saltar al contenido

Gestión y normativa 9 min de lectura

Verifactu en cadenas de tiendas: lo que vale hoy y lo que se aplaza

La fecha legal de Verifactu sigue siendo 2027 y Hacienda ha anunciado octubre de 2028. Qué afecta a tus cajas, tickets y franquiciados, y qué hacer ya.

Por Equipo de Kadena(s)

Verifactu en tu red de tiendas: fechas y plan

En 30 segundos

  • A 3 de noviembre de 2026, la fecha legal sigue siendo 2027: antes del 1 de enero para sociedades y antes del 1 de julio para el resto.
  • Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un aplazamiento hasta octubre de 2028, pero todavía no está publicado en el BOE.
  • Los tickets (facturas simplificadas) y la tienda online entran; quien cumple con el SII queda fuera.
  • En una red de franquicias cada CIF cumple por separado, aunque todos usen el mismo software.
  • Tener un sistema no adaptado puede costar 50.000 euros por ejercicio.

En una red de tiendas, Verifactu no va de una factura al mes. Va de cada ticket de cada caja, de la tienda online y del ERP con el que la central factura a los franquiciados. Y el 5 de octubre Hacienda anunció otro aplazamiento que, a 3 de noviembre de 2026, todavía no está en el BOE. Aquí tienes lo que vale hoy, lo que solo se ha anunciado y un plan para no improvisar.

Qué es Verifactu, en una frase

Verifactu es el nombre popular del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), que obliga a que el programa con el que emites facturas, tickets incluidos, garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

En sentido estricto, VERI*FACTU es una de las dos formas de cumplirlo: la modalidad en la que el sistema remite en línea a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación. La otra, el modo «no VERI*FACTU», los guarda en el propio sistema con más requisitos técnicos. Más abajo tienes la comparativa.

Las fechas, a 3 de noviembre de 2026

La fecha legal sigue siendo 2027. La de octubre de 2028 es, por ahora, un anuncio.

  • Lo que dice el BOE. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tengan sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027. Su convalidación se publicó por Resolución de 11 de diciembre de 2025.
  • Lo anunciado. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé aplazar las obligaciones pendientes «hasta octubre de 2028», para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros al año.
  • Lo que no cambia. La misma nota avisa de que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes».

No es el primer movimiento: el texto consolidado del BOE recoge que el calendario ya se modificó por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, y por el Real Decreto-ley 15/2025.

Quién Fecha vigente hoy Fecha anunciada (sin aprobar)
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades Antes del 1 de enero de 2027 Octubre de 2028
Resto de obligados (autónomos en IRPF con actividad económica, entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente) Antes del 1 de julio de 2027 Octubre de 2028
Fabricantes y comercializadores de software 29 de julio de 2025 (ya vencido) La nota no los menciona

Mientras el cambio no se publique en el BOE, planifica con las fechas de 2027. A 3 de noviembre de 2026, el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 mantiene su última actualización de 3 de diciembre de 2025, y las preguntas frecuentes de la AEAT, actualizadas a 21 de octubre de 2026, siguen hablando de 2027.

¿Te afecta? La regla de los cuatro «no»

Te afecta si estás establecido en España, expides facturas y cumples las cuatro condiciones que la AEAT llama la «regla de los 4 NO»:

  1. No facturas exclusivamente a mano: usas algún programa para expedir facturas.
  2. No estás en el Suministro Inmediato de Información (SII), ni por obligación ni de forma voluntaria.
  3. No tienes el domicilio fiscal en los territorios históricos del País Vasco ni en Navarra, donde mandan sus haciendas forales (en el País Vasco, con TicketBAI).
  4. No tienes una resolución en vigor que te exima.

El punto 2 es clave en retail. El SII es obligatorio para las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros), los inscritos en el REDEME y los grupos de IVA. Y quien cumple con el SII no tiene que cumplir el reglamento Verifactu, y viceversa. Traducido: la sociedad de una cadena mediana puede quedar fuera mientras sus franquiciados más pequeños están dentro.

Ojo con el recargo de equivalencia. La AEAT recuerda que, si tu rendimiento en el IRPF se calcula en estimación directa, estás obligado a expedir factura sea cual sea tu régimen de IVA, y el reglamento te aplica. Su ejemplo son las farmacias. Y si emites facturas o facturas simplificadas con un programa, por el motivo que sea, también entras.

Tickets, cierres de caja y tienda online: lo que cambia en el punto de venta

El cambio se nota más en la caja que en la oficina:

  • El ticket cuenta. Las facturas simplificadas están sometidas al reglamento y, en modalidad VERI*FACTU, se comunican a la AEAT. Que al cierre saques una factura recapitulativa con las ventas del día no cambia nada.
  • Un QR en cada factura. También en las simplificadas, para que el cliente pueda comprobar el registro. En VERI*FACTU aparece además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
  • La tienda online también. La AEAT dice que da igual que vendas de forma convencional o virtual.
  • Si se cae internet, se sigue cobrando. Las caídas amplían el plazo de envío, que se reintenta periódicamente, y «NO suponen en ningún caso que deba interrumpirse la facturación de la empresa».
  • El Excel también puede ser un sistema de facturación. Usar una hoja de cálculo solo para escribir o imprimir facturas no lo es. Programarle una macro que genere el libro registro de facturas expedidas, sí.

Franquicias y redes multiempresa: cada CIF cumple por su cuenta

La normativa trata a los obligados tributarios de forma individual, no por grupos. En una red de franquicias, la central y cada franquiciado cumplen por separado, cada uno con su régimen.

Imagina una cadena con 8 tiendas propias en una sociedad que factura más de 6 millones y está en el SII, y 20 franquiciados pequeños que no lo están. Pueden usar el mismo software, pero la central queda fuera de Verifactu y los franquiciados dentro. Tu proveedor tiene que resolver las dos situaciones a la vez.

La AEAT permite que un mismo sistema facture para varios obligados, con condiciones:

  • Registros diferenciados para cada obligado y con encadenamiento independiente.
  • Que la modalidad VERI*FACTU pueda funcionar de forma independiente para cada uno.
  • Que el sistema muestre con claridad, en todo momento, en nombre de quién se está facturando.

¿Y tus cajas son un sistema o veinte? Si todos los módulos forman parte de un ERP centralizado, la AEAT entiende que hay un único sistema y un único encadenamiento, aunque cada tienda tenga su serie de facturas. Si cada módulo genera sus registros y su QR por su cuenta, sin enlazar en tiempo real con el ERP, pueden considerarse sistemas distintos, y cada uno cumple por separado.

También puedes tener varios sistemas, porque la elección de modalidad no es conjunta para el obligado. Eso sí: un sistema que entra en VERI*FACTU debe seguir así, al menos, hasta el final del año natural.

VERI*FACTU o no VERI*FACTU: diferencias prácticas

La modalidad VERI*FACTU quita trabajo técnico a cambio de enviar cada registro a la AEAT en el momento.

Aspecto VERI*FACTU No VERI*FACTU
Registros de facturación Se envían en línea a la AEAT Se guardan en el propio sistema
Firma electrónica de los registros No se exige Sí
Conservación de registros y de eventos Quedas eximido Te toca a ti
Frase en la factura «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» No la lleva
Código QR Sí Sí
Permanencia Al menos hasta el fin del año natural Sin esa regla

Multas: lo que cuesta seguir con el TPV de siempre

Tener un sistema que no cumple puede costar 50.000 euros fijos por cada ejercicio, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria que explica la AEAT en sus preguntas frecuentes. Para quien fabrica o vende software no conforme, 150.000 euros por ejercicio, más 1.000 euros por cada sistema vendido sin certificar cuando sea exigible.

La AEAT añade que la mera posesión, tras la fecha de obligación, de un sistema no adaptado que todavía pueda emitir facturas podría dar lugar a la sanción, valorando la conducta del contribuyente. El TPV viejo que se queda «por si acaso» en el almacén de una tienda es mala idea.

La declaración responsable: el documento que tienes que pedir

No hay homologación oficial: la AEAT no certifica programas. Es el fabricante quien certifica su sistema con una declaración responsable.

Debe estar visible en el propio programa, en cada versión (la AEAT sugiere un menú tipo «Ayuda» o «Acerca de»), y consultable fuera de él, por ejemplo en PDF, en el momento de la compra. Cuando sustituyas un sistema, conserva las declaraciones de los que reemplazas.

Plan de trabajo para una red de tiendas en 8 pasos

  1. Haz el mapa de todo lo que factura. Cajas de cada tienda, tienda online, ERP de la central, el obrador que factura a los franquiciados, la app de pedidos. Si emite facturas o tickets, entra en la lista.
  2. Clasifica cada CIF. ¿Está en el SII? ¿Tiene domicilio fiscal foral? ¿Tributa en Sociedades (antes del 1 de enero de 2027) o en el IRPF (antes del 1 de julio de 2027)?
  3. Pide la declaración responsable de cada programa y archívala con fecha.
  4. Decide la modalidad por sistema, sabiendo que VERI*FACTU se mantiene hasta el fin del año natural.
  5. Revisa los contratos de mantenimiento. Según la AEAT, si el sistema está en un contrato plurianual firmado antes del plazo de los fabricantes, debe quedar adaptado antes de tus fechas de obligación.
  6. Jubila las macros. Ninguna hoja de cálculo debería generar libros registro.
  7. Ensaya una caída de conexión en una tienda piloto: que se siga cobrando y que los envíos se reintenten solos.
  8. Prepara al equipo de caja para explicar el QR del ticket al cliente que pregunte.

El aplazamiento anunciado da aire, no una excusa: las exigencias técnicas de fondo se mantienen. Si aprovechas la revisión para ordenar también compras, stock y pedidos entre tiendas, en la web de Kadena(s) puedes ver cómo funciona su arquitectura multiempresa, con cada tienda autónoma y la central con el control consolidado. En la calculadora puedes configurar franquicias, usuarios y módulos.

¿Estás revisando el software de tu red de tiendas? Configura franquicias, usuarios y módulos en la calculadora de Kadena(s) y pide tu presupuesto.

Calcular presupuesto

Preguntas frecuentes

¿Puedo esperar a 2028 para cambiar los TPV de mis tiendas?

Puedes planificarlo, pero hoy la fecha legal es 2027. El aplazamiento a octubre de 2028 es un anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 que no está en el BOE, y si no se aprueba se aplican las fechas de 2027.

Si soy franquiciado, ¿me lo resuelve la central?

No de forma automática. Cada obligado tributario cumple por su cuenta: la central puede darte el software, pero tu CIF es el que factura y el que responde.

¿Qué pasa si una tienda se queda sin internet?

Sigues cobrando y facturando. La AEAT indica que el envío se reintenta periódicamente hasta que vuelve el servicio y que una caída no obliga a interrumpir la facturación.

Mi empresa está en el SII, ¿tengo que hacer algo?

Quien cumple con el SII no tiene que cumplir el reglamento de sistemas informáticos de facturación. Revisa, eso sí, las sociedades o franquiciados de tu red que no estén en el SII.

¿La AEAT homologa algún programa de facturación?

No. El fabricante certifica su sistema con una declaración responsable, que debe estar visible en el programa y disponible al comprarlo. Pídela y archívala.

Fuentes

  1. Nota informativa: previsión de modificación de los plazos de aplicación del Reglamento de sistemas informáticos de facturación. Ministerio de Hacienda, Gabinete de Prensa, 2026-10-05.
  2. Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (texto consolidado). BOE, Última actualización publicada el 2025-12-03.
  3. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. BOE, 2025-12-03.
  4. Preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU. Agencia Tributaria, Actualizadas a 2026-10-21.
  5. Preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación. Agencia Tributaria, Consultada 2026-11-03.
  6. Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU. Agencia Tributaria, Consultada 2026-11-03.
  7. Preguntas frecuentes: uso de un SIF por varios obligados. Agencia Tributaria, Consultada 2026-11-03.
  8. Preguntas frecuentes: certificación y declaración responsable. Agencia Tributaria, Consultada 2026-11-03.
  9. Manual de Gran Empresa: Suministro Inmediato de Información del IVA (SII). Agencia Tributaria, 2026-03-26.